Los argumentos del presidente fueron desestimados por las y los magistrados de la Sala Superior del órgano de justicia.
El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que pidió al presidente de la República abstenerse de promover la consulta de revocación de mandato de abril próximo.
Por unanimidad de votos, las y los magistrados de la Sala Superior del TEPJF desestimaron todos y cada uno de los argumentos del presidente Andrés Manuel López Obrador y del partido Morena, quienes pidieron invalidar dicho acuerdo emitido el 8 de febrero pasado.
El citado acuerdo deriva de la queja que el 4 de febrero presentó el Partido de la Revolución Democrática (PRD) en la que denunció al presidente Andrés Manuel López Obrador por promover ilegalmente la consulta.
El PRD dijo que durante la conferencia matutina del 2 de febrero, el mandatario federal emitió diversas expresiones de promoción de la consulta, lo que está prohibido por la Ley e implica el uso indebido de recursos públicos.
Al analizar la queja del PRD, la Comisión de Quejas y Denuncias del INE determinó, bajo el principio de tutela preventiva, que los hechos denunciados podrían configurar la promoción indebida del proceso de revocación de mandato.
Asimismo, determinó que, al existir la posibilidad de que la conducta ilegal continuara y se repitiera, era procedente pedir al presidente sujetarse a la Constitución y dejar de promocionar, bajo cualquier modalidad, la consulta.
Inconforme con la decisión, tanto el presidente López Obrador como el partido Morena impugnaron el acuerdo del INE. Su objetivo era que el Tribunal revocara las medidas cautelares impuestas al mandatario.
El presidente y Morena acusaron una incompetencia de la Comisión de Quejas y Denuncias para emitir medidas cautelares de carácter inhibitorio y acusaron la improcedencia del recurso que dio pie a la emisión de las medidas cautelares.
Asimismo, acusaron omisión por parte del INE al analizar la improcedencia de la queja del PRD al tratarse de actos consumados y futuros de incierta realización; y estimaron que el acuerdo es un mecanismo de censura al presidente.
¿Cómo determinó su decisión el Tribunal?
Al analizar el caso, los magistrados del Tribunal resolvieron, a propuesta del magistrado Felipe Fuentes Barrera, que los argumentos del presidente y Morena son infundados e inoperantes.
Dijeron que sí existe una “expectativa razonable” de que el presidente pueda reincidir en la promoción indebida de la consulta.
Recordaron las obligaciones del presidente en el proceso de revocación de mandato, entre ellas, el “reforzado” deber de cuidado para acatar las reglas del proceso y evitar que se violen los principios de imparcialidad y neutralidad.
Las y los magistrados consideraron que son infundados los argumentos contra la actuación de la Comisión de Quejas y Denuncias del INE y estimaron que el acuerdo no viola la libertad de expresión del presidente ni representa actos de censura.
Y es que dijeron que existen límites que deben respetarse, máxime que en sus conferencias matutinas el presidente está utilizando recursos públicos, gracias a lo cual tiene un gran alcance de difusión.
Por ello, el Tribunal Electoral decidió ratificar el acuerdo mediante el cual se impuso medidas cautelares con el fin de que el presidente de la República se abstenga de promover la consulta de revocación de mandato a celebrarse en abril próximo.